Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
Carátula: “Seac S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”; Expte. N° 22835/2019
Fecha: 11/07/2019
Sumario: La Excma. Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un contribuyente y, en consecuencia, revocó las multas aplicadas por el Organismo Recaudador respecto del Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Salidas No Documentadas, en el entendimiento de que sus facultades para aplicarlas se encontraban prescriptas.
En el presente caso, el Fisco Nacional había aplicado distintas multas al contribuyente entendiendo que se encontraba configurada la causal interruptiva de la prescripción prevista en el art. 68 inc. a) de la Ley 11.683, ello debido a la mera inclusión en el régimen de la ley 26.476, de deudas correspondientes al Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.
La Cámara, al advertir que no existía acto administrativo o judicial alguno donde se evidenciaran estas nuevas infracciones, reiteró su criterio respecto a la interpretación que se le debe dar al mencionado artículo. Así sostuvo que en estos casos la interrupción el curso prescriptivo, sólo puede tenerse por ocurrida una vez que se hubiera juzgado el hecho al que se le atribuye aquel efecto y en tanto que se hubiera condenado por resolución firme al imputado.