Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
Carátula: “ESTABLECIMIENTO OLIVUM SA c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”; Expte. N° 84592/2019
Fecha: 18/07/2019
Sumario: La actora promovió demanda contenciosa contra la resolución dictada por la Agencia San Juan, a través de la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 74 del decreto 1397/79, contra la impugnación del domicilio fiscal de la Sociedad declarado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Fisco impugnó el mismo por considerar que dicha empresa desarrollaba y manejaba su actividad en la provincia de San Juan, donde a su juicio mantenía su personal en relación de dependencia. Así entendió que el domicilio fiscal constituido en la Ciudad de Buenos Aires no podía considerarse válido porque de acuerdo a su parecer no contaba con estructura ni actividad administrativa.
Frente a esta circunstancia, la Excma. Cámara, en consonancia con lo previsto en el art. 3 de la ley 11.683, resolvió otorgar la medida cautelar solicitada en el entendimiento que del análisis preliminar de la cuestión y, de la prueba documental acompañada a la causa, surgiría que la administración y dirección de la empresa estaría en el domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encontraban los directivos y se realizaban los trabajos administrativos y de pagos, hechos estos que, a la luz de la norma citada, definen el domicilio fiscal del contribuyente.