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*Por Cr. José Luis Martin

Finalmente el día viernes 12 de marzo se promulgó y publicó en el Boletín Oficial la ley 27.613 -Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda- que tiene como fin una serie de incentivos tributarios para motivar a los inversores e impulsar el sector, donde lo más destacado resulta ser un blanqueo de capitales para el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios.

Veamos a continuación algunos de los detalles estipulados por la ley y los beneficios para los sujetos que se adhieran a la declaración voluntaria:

*Particularidades del blanqueo

¿Quiénes pueden ingresar al blanqueo?

Las personas humanas, sucesiones indivisas y los diferentes tipos de sociedades conformadas en el país (artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), residentes en la República Argentina.

¿Qué plazo hay para hacer la declaración voluntaria?

120 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (es decir, contados a partir del 12 de marzo de 2021).

¿Qué se puede declarar o exteriorizar?

Tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior.

Cabe aclarar que No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

¿Cómo se exteriorizan los fondos?

Las tenencias declaradas de moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades financieras, en la forma y plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central de la República Argentina.

Aplicación especifica de los fondos declarados

Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en el territorio de la República Argentina, siendo estos:

  • Obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
  • Obras privadas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

¿Cuál es el costo del sinceramiento?

Se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia declarada, incrementándose el mismo del 5% al 20% conforme el transcurso de los días desde la fecha de entrada en vigencia de la ley, de acuerdo al siguiente esquema:

  • a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%);
  • b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);
  • c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

*Beneficios fiscales

Eximición en Bienes Personales

Quedan exceptuados de la carga el valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la República Argentina desarrolladas, directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales.

(…) la exención comprende a aquellos bienes cuya tenencia, al 31 de diciembre de cada año, representa la inversión en los proyectos inmobiliarios allí mencionados, sea de manera directa o a través de terceros -cualquiera sea la forma jurídica, contrato y/o vehículo adoptado para materializar la inversión- (…).

Pago a cuenta de Bienes Personales

Podrá computarse como pago a cuenta del impuesto el equivalente al uno por ciento 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios; y si bien dicho importe no podrá generar saldo a favor sí se podrá trasladar para su uso en los ejercicios siguientes hasta el periodo fiscal 2022, inclusive.

Diferimiento del ITI o Impuesto a las Ganancias para titulares que vendan su inmueble a un inversor

Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación de aquellos a un inversor (sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones) que desarrolle proyectos inmobiliarios u obras privadas dentro del sinceramiento.

Las operaciones comprendidas son aquellas ocurridas desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

En consecuencia, el pago del impuesto procederá en el momento o período fiscal en que los o las titulares: i) perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; ii) cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación; iii) se produzca la finalización de la obra; o iv) se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.

¿El impuesto especial abonado por el sinceramiento es deducible del Impuesto a las Ganancias?

No. Al contrario de lo ocurrido en otras oportunidades de exteriorización, se estableció que el impuesto especial no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

No se deberá informar a AFIP el origen de los fondos exteriorizados

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional no estarán obligados a informar al organismo fiscal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos.

Quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; y también quedarán exceptuados de los pagos omitidos en: Impuesto a las Ganancias, salidas no documentadas, ITI, créditos y débitos en cuentas bancarias, Impuestos Internos, IVA y Bienes Personales, entre otros.

Lógicamente, los beneficios de este sinceramiento no incluyen a las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la ley 25.246 y sus modificaciones, relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Como en los últimos sinceramientos, no tan lejanos en el tiempo, parecería ser una buena oportunidad para que muchos inversores puedan entrar al mercado inmobiliario y volcar bienes al circuito formal de la economía, trayendo consigo un triple efecto positivo: la posibilidad de disponer de fondos, un perdón tributario a bajo costo y la recaudación -por parte del Estado- de sumas que estaban perdidas.    

 

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