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*Por Cr. José Luis Martin

Como muchos sabrán entre las últimas reformas tributarias que se terminaron de gestar en el año 2018 aparecieron algunas novedades bastante poco amigables bajo la forma de «impuestos cedulares» (tienen sus propias reglas de imputación y determinación), Renta Financiera y Transferencia de Inmuebles.

Un repaso rápido…

Renta Financiera, rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y aplica para las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan:

  • Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión
    [Depósitos bancarios, Títulos Públicos, Obligaciones Negociables, Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, Títulos de Deuda de Fideicomisos Financieros y contratos similares, bonos y demás valores]
  • Dividendos y utilidades asimilables
  • Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores
    [Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de Fondos comunes de inversión y Certificados de Participación de Fideicomisos Financieros y cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores]

Transferencia de Inmuebles, aplica para inmuebles adquiridos a partir del 1° de enero de 2018 y viene a reemplazar (paulatinamente) al ITI.

¿Cómo es? Cuando quieras vender el inmueble adquirido vas a tener que pagar Impuesto a las Ganancias con una alícuota del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el precio en el que lo vendes.

No te olvides que si el inmueble fue adquirido antes del 1° de enero de 2018? Pagas ITI -Impuesto a Transferencia de Inmuebles- con la alícuota del 1,5%.

Si querés saber cómo se presentan las declaraciones juradas de estos impuestos cedulares, acá te dejamos una guía paso a paso de AFIP ↓

Paso a paso impuestos cedulares

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